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Thursday, April 30, 2020

Informe costarricense mixto sobre libertad de expresión: tribunales presionan por transparencia; ley se mueve contra discurso de odio, desinformación


[English translation by Google.]

Desde la perspectiva norteamericana, Costa Rica ha sido aclamada durante mucho tiempo como un modelo de democracia en las Américas. Eso es lo que me llevó a enfocarme en Costa Rica para estudios universitarios en periodismo comparativo, y fue así que desperté un amor por el país. Es importante destacar que San José opera como la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La afinidad de Costa Rica con los Estados Unidos se remonta en los tiempos modernos a la transformadora y ahora legendaria primera presidencia de Óscar Arias en la década de 1980 (sin dejar de mencionar las recientes acusaciones, e.g., Time). Si hoy es cierto, en algún sentido, que Costa Rica está a la vanguardia de los derechos humanos regionales, entonces vale la pena ver los acontecimientos en Costa Rica como un referente.

Un nuevo informe exhaustivo sobre la libertad de expresión y la libertad de información en Costa Rica ha sido emitido por el Programa de Libertad de Expresión y Derecho a la Información y el Centro de Investigación de Comunicación de la Universidad de Costa Rica (HT@ Observacom). En general, este informe revela un sistema legal que lucha con problemas que son familiares en otros países—por ejemplo, el acceso público y periodístico a las plataformas de redes sociales cuando un político aparentemente elige hacer negocios allí. Un informe de este tipo no es único en las Américas (mira, e.g., México 2019), y este no es el primero de Costa Rica; admito que me atrajo debido a la coincidencia de algunos problemas que me interesan, incluso colegiación de periodismo, mencionados a continuación.

El primer capítulo del informe (y el único que he leído) está escrito por la abogada, periodista, y académica, Giselle Boza Solano. Boza concluye con preocupación que no ha habido movimiento legislativo en Costa Rica para garantizar la proliferación de las diversas voces en la era de internet, donde el mercado del discurso y la elaboración de la política del habla están cada vez más dominados por los grandes proveedores de servicios, como Google. Su preocupación está sincronizada con los movimientos en Europa, con Francia a la cabeza, y en América Latina, con Uruguay como organizador. Costa Rica parece ser próximo en esta lista. Sin embargo, Boza, y el informe, reconocen y examinan las iniciativas para financiar los esfuerzos cinematográficos y audiovisuales con un impuesto a las plataformas digitales y la televisión por suscripción.

Corte Interamericana de Derechos Humanos
(foto por Eli NW CC BY-NC-SA 2.0)
Además, me anima el comentario de Boza sobre la jurisprudencia costarricense. Si la selección es indicativa, los tribunales, en la mayor parte, parecen mantenerse a la par con su compromiso histórico con las libertades de expresión e información. En el área de libertad de información, el Tribunal Constitucional dictó decisiones que facilitan el acceso electrónico a datos meteorológicos y el registro electrónico de la policía en lugares públicos. Los tribunales dictaron decisiones que facilitaron el acceso de los ciudadanos al proceso legislativo y a la legislación. La inclinación por los legisladores a retirarse a la oscuridad en nuestros tiempos difíciles parece ser una norma universal.

El Tribunal Constitucional también reprendió al Colégio de Periodistas por afirmar una provincia exclusiva sobre el derecho a llamarse a sí mismo periodista, ante la queja de un periodista digital sin el título universitario, como se requiere. El tribunal reiteró la consecuente opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1985, incluso antes de que el periodismo digital existiera propiamente. Es bastante sorprendente que esto todavía sea algo que deba adjudicarse 35 años después. (Escribí sobre este caso cuando era estudiante en 1993 y, para ser justo, la situación es un poco más complicada de lo que parece en la superficie. Aún así….)

Hay motivos de preocupación más allá de la falta de impulso para la libertad de internet. El proyecto de ley mejoraría o aplicaría el castigo penal por el discurso de odio y la difusión de desinformación ("noticias falsas"). Tales leyes se encontrarían en conflicto contra la libertad de expresión. Costa Rica ciertamente no es el único país con tales propuestas sobre la mesa, pero, nuevamente, esto es problemático en una democracia de vanguardia.

Eso es solo el capítulo 1. El informe presenta un análisis cuantitativo de la autopercepción de los medios, y, también, capítulos sobre publicidad, violencia contra las mujeres en las noticias, y más. La publicación es el II Informe sobre el estado de la libertad de expresión en Costa Rica (2020) (descargar por capítulo).

Muchas gracias a mi editor en español, Ricardo Serrano, politólogo, periodista, estudiante de derecho, y creador de contenido electrónico.  Los errores son todos míos.

Thursday, October 10, 2019

Honduran law dean joins UMass comparative law class

Speaking from UNITEC in Tegucigalpa, Dean Castro Valle explained how her 2018 English-language article on comparative tort law (featured) fit into her broader dissertation project on regional class actions for environmental justice in Central America.

UMass Law comparative law students asked about legal harmonization in Central America and asked Dean Castro Valle to assess the prospect of a supranational entity in the region, akin to the European Union, that might advance economic development. She said such a project has been in the works since the 1950s. Pointing to present discontent with President Ortega in Nicaragua, for example, she explained that not enough states have been stable and interested in pursuing the project at the same time. Meanwhile she and other legal scholars are working to harmonize civil codes and arbitration process to increase legal certainty sufficiently to attract investment from transnational business.

Tuesday, January 22, 2019

Comparative research overviews tort law throughout Central America

Dean Castro Valle
Dean Claudia María Castro Valle of the Universidad Tecnológica Centroamericana (UNITEC), Honduras, has published a fascinating comparative overview of Central American tort law in Louisiana State University Law's (11:1) Journal of Civil Law Studies (2018).  The article is available for free download.

Dean Castro Valle nimbly frames the civil law mechanisms of Central America in the context of tort objectives, considering the interplay of corrective and distributive justice and the amalgamation of Roman and Anglo legal principles.  There is too little such scholarship about Latin America, owing in part to the language barrier.  Dean Castro Valle's research arises in the context of regional interest in economic and legal integration, a reminder that Central America should not be forgotten as a rising and economic and political force in the twenty-first century.

Here is the introduction (footnotes omitted).

In order to achieve the proper protection of individual interests, tort rules need to be applied efficiently whenever these interests are subjected to any kind of harm. For that to be possible, the traditional approach has been the acceptance that any loss or injury sustained by legally protected interests must meet certain requirements. The requirements include the actual existence of specific regulation designed for their legal protection, compensability, imputability to a person other than the victim, and certainty. Hence, tort is generated from the infringement of the general duty of respect due to any legally protected interest. It is a non-contractual obligation imposed on a person, in order to compensate the holders of such interests, for any injuries or losses caused. These interests can be either material or moral.

The primary requirement for the application of tort law is that the sustained damages, losses, or injuries must originate from a negligent or intentional activity or omission. This means that care and
precaution were omitted in the execution of such activity, and that the causation between this activity and the harmful effects can be proved in a court of justice. However, tort liability is essentially patrimonial. Its function is to grant, impede or repair a specific economic loss, while its application allows the reparation of indirect patrimonial injuries and non-pecuniary damages.

The aim of this paper is to compare the way that tort liability is regulated in the Central American civil codes (Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, and Panama), understanding the similarities and differences in their approach. This sort of analysis could be the base of any harmonization effort, so relevant in the actual regional context, in view of the recent developments of the Central American economic integration process.